lunes, 11 de junio de 2018

Artículos (RGVDE-UBV) a ser considerados en los procesos de Inscripción

Reglamento General de Valoración del Desempeño Estudiantil de la Universidad Bolivariana De Venezuela


CAPÍTULO I 
DE LA PROSECUCIÓN ACADÉMICA

Artículo 31.- Los estudiantes inscribirán anualmente todas las unidades curriculares ofertadas.

Artículo 32.- Los estudiantes que hayan aprobado Proyecto conjuntamente con el ochenta (80%) o más de las Unidades Curriculares inscritas, avanzan al período inmediato superior.

Artículo 33.- En cualquier Programa de Formación, para avanzar al tercer año o trayecto el estudiante deberá tener aprobadas la totalidad de las Unidades Curriculares previstas en los períodos anteriores.

CAPÍTULO II
DE LA CERTIFICACIÓN ACADÉMICA


Artículo 38.- Para obtener el título de Técnico Superior Universitario, Licenciado o grado equivalente, el estudiante, además de cumplir con los requisitos de fondo y de forma exigidos por la Universidad en cuanto a documentación e inscripción, deberá:
  1. Aprobar todas las Unidades Curriculares y proyectos establecidos en los Programas de Formación de Grado. 
  2. En el caso de Licenciatura o grado equivalente, el estudiante deberá: aprobar el Trabajo Final correspondiente al Proyecto IV de cada Programa de Formación de Grado. 
  3. En el caso de los Técnicos Superiores Universitarios deberán aprobar el Informe de Proyecto y Pasantías (Práctica Profesional) o la Unidad Curricular equivalente. 
  4. Demostrar competencia en un segundo idioma o lengua, de acuerdo al nivel establecido por cada Comisión Académica. 
  5. Demostrar el dominio de herramientas informáticas vinculadas a su campo profesional. 
  6. Cumplir con cualquier otro requisito establecido en el diseño curricular del Programa de Formación de Grado respectivo. 
https://drive.google.com/open?id=1xqeHxtyr-9P_q-AxIO2xOV6FuUocF3Vq

No hay comentarios.: